CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

 

Texto del Convenio de Cooperación Interinstitucional

Entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, representado en este acto por el Señor Ministro, Dr. Juan Carlos MAQUEDA; la Agencia Córdoba Ciencia Sociedad del Estado, representada por el Sr. Vicepresidente del Directorio, a cargo de la Presidencia, Lic. Carlos DEBANDI; la Universidad Nacional de Córdoba, representada por el Señor Rector, Prof. Arq. Tomás PARDINA y la Academia Nacional de Ciencias, representada por el Señor Presidente, Dr. Alberto MAIZTEGUI, se acuerda el presente CONVENIO DE COOPERACIóN INTERINSTITUCIONAL, para efectivizar acciones destinadas a la transferencia al Sistema Educativo Provincial, de productos de divulgación de proyectos y actividades de investigación y desarrollo generados en los ámbitos académicos y científico-tecnológicos.

Las partes acuerdan que el presente convenio se regirá de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes fijan sus domicilios legales según el siguiente detalle: el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba en Ituzaingó 1350, Córdoba-Capital; la Universidad Nacional de Córdoba en Pabellón Argentina, Piso 2, Ciudad Universitaria, Córdoba-Capital; la Academia Nacional Ciencias en Avda. Velez Sarsfield 229, Córdoba-Capital; y la Agencia Córdoba Ciencia Sociedad del Estado en Avda. álvarez de Arenales nº 230. Bº Juniors, Córdoba -Capital.-

SEGUNDA: A los fines de la coordinación y efectivización de las acciones previstas en el Convenio, el Ministerio de Educación de la Provincia estará representado por la Dirección de Desarrollo de Políticas Educativas; la Universidad Nacional de Córdoba por la Facultad de Matemática Astronomía y Física; la Academia Nacional de Ciencias por su Presidente; y la Agencia Córdoba Ciencia estará representada por el área de Planificación Estratégica. Queda abierta la posibilidad de incorporar otras áreas académicas, organizacionales y ministeriales de las instituciones firmantes, en función de los requerimientos del presente.-

TERCERA: Se dispone la creación de una Comisión Ejecutiva Honoraria, cuyos miembros serán designados a propuesta y en representación de las partes, la que será responsable de la elaboración de programas de actividades y de su gestión. Por actas complementarias al presente, refrendadas por las partes, se designarán los integrantes de esta Comisión. Idéntico mecanismo será utilizado para los cambios de representación que surjan. Los miembros, bajo su responsabilidad, podrán delegar las tareas en personal a su cargo.-

CUARTA: Se establece que dicha Comisión tendrá como objetivo diseñar estrategias y cursos de acción, a través de anexos a este Convenio, destinados a: Fortalecer el vínculo entre los Centros Educativos de los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial y los centros universitarios, institutos y organizaciones con funciones en la producción y divulgación académica y científico-tecnológica del Sistema de Ciencia y Tecnología Provincial.- Concretar programas y proyectos que desarrollen la transferencia multidimensional al aula de los resultados de investigaciones y desarrollos científicos y técnicos. Asimismo, será función de la Comisión, la presentación de proyectos -dentro de los alcances del presente Convenio- a las diversas instituciones de promoción nacionales, provinciales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, públicas y privadas, a los fines de obtener financiamiento para implementar las acciones que se proponen.-

QUINTA: El impacto educativo de los proyectos será monitoreado por la Dirección de Desarrollo de Políticas Educativas del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.-

SEXTA: La Comisión Ejecutiva Honoraria deberá garantizar la evaluación de la ejecución de los proyectos requiriendo la propuesta de evaluadores a las entidades que, en cada caso, colaboren con el financiamiento, y/o designándolos por si.-

SEPTIMA: Se establece la duración de este Convenio en un término de tres años. Su renovación, por un nuevo período, estará fundamentada en una evaluación global de procesos y resultados de las acciones llevadas a cabo en el primer periodo. Esta evaluación será realizada con el acuerdo e intervención de las partes.-

OCTAVA: Cada parte podrá rescindir el presente Convenio, por propia decisión comunicándolo con un mínimo de seis meses de antelación a las restantes de modo fehaciente.-

NOVENA: El presente convenio caducará si dos o más partes rescindieran el mismo, garantizándose la finalización de los proyectos ya iniciados y que requieran hasta un año para ser completados.-

DECIMA: Las partes fijan la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba, para entender en todas aquellas cuestiones que surjan de la interpretación o aplicación de las cláusulas del presente Convenio.-

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Córdoba, a los trece días del mes de octubre de 2000.-

Acuerdo para la Renovación del Convenio

VISTO el informe de la Comisión Ejecutiva Honoraria con la evaluación global de procesos y resultados de las acciones llevadas a cabo en el período 2000-2003 del Convenio de Cooperación Interinstitucional firmado entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, la Agencia Córdoba Ciencia, S.E., la Universidad Nacional de Córdoba y la Academia Nacional de Ciencias.

Y CONSIDERANDO la necesidad de continuar las actividades previstas por dicho Convenio; las instituciones cooperantes: el Ministerio de Educación, representado en este acto por la señora Ministra Doctora Amelia de los Milagros López; la Agencia Córdoba Ciencia, S.E., representada por el señor Presidente del Directorio, Licenciado Carlos Debandi; la Universidad Nacional de Córdoba, representada por el señor Rector Profesor Ingeniero Jorge Horacio González; y la Academia Nacional de Ciencias, representada por el señor Presidente Doctor Alberto Pascual Maiztegui, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del citado Convenio.

DISPONEN SU RENOVACIóN por un nuevo período.En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Córdoba a los diez días del mes de octubre de dos mil tres.