Se recuerda que sigue vigente el MEMO 33/15 que establece que ningún oferente puede
hacer publicidad sin contar con la Resolución de Aceptación. Para mayor información
ingrese AQUÍ.
Las Instituciones que tengan sede física en el territorio provincial y que estén
constituidas como personas jurídicas, podrán aspirar a ser incorporadas en el Registro
Público de Oferentes.